Resolución Expediente Acta Nº
Nº 149/024 1188-69-001-2023 17/2024
 
Referencia
INSPECCIÓN ANUAL DEL GENERADOR DE VAPOR N° 5971, PERTENECIENTE A BLANVIRA SA
 
Resolución

VISTO: el expediente N° 1188-69-001-2023 relacionado a la  situación del generador de vapor No. 5971  perteneciente a BLANVIRA S.A. sito Zona Franca Centenario, Camino del Tala S/N departamento de Durazno;
RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que en la inspección de fecha 12 de octubre de 2023, se constató el equipo operando sin las condiciones de seguridad;
III) que en virtud de los extremos probados en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 34.421 Unidades indexadas;
IV) que el equipo regularizó su situación en menos de seis meses, por lo que se sugirió morigerar en un 50% la sanción inicialmente propuesta;
CONSIDERANDO: I) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver;
ATENTO: a lo establecido en la ley 17.598 del 13 de diciembre de 2002, en los arts. 18 a 25 de la ley 19.535 del 3/10/2017, en el reglamento de Generadores de vapor aprobado por la Resolución 81/2016, con la redacción dada por la Resolución N° 101/021;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Aplicar a BLANVIRA S.A. (RUT 218110190012) una sanción de diecisiete mil doscientas diez Unidades Indexadas (UI 17.210).
2.- Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones.
3.- Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido, pase a Contabilidad.
4.- Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 17/2024 de fecha 04/02/2024